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Esta Ley, recientemente aprobada por la Asamblea de Extremadura, tiene como objetivo dotar de una mayor calidad y utilidad a los servicios públicos, así como cumplir con el principio de buena administración. Sigue la línea que ya han iniciado otras muchas Comunidades Autónomas, que han revisado su normativa para posibilitar la modernización de sus Administraciones, permitiendo así una mayor garantía en el cumplimiento de su función de servicio al interés general. Esta mejora de los procedimientos administrativos es una demanda social y empresarial incesante, sobre todo después de la pandemia COVID-19, agravada aún más por la situación geopolítica y de emergencia energética en Europa.

Entre los procedimientos que se revisan, no pueden faltar los relativos a la protección del medio ambiente, materia en la que INNOGESTIONA AMBIENTAL desempeña su labor, asesorando a los ciudadanos y a las empresas en el cumplimiento de la normativa ambiental y en el desarrollo de sus proyectos.

Hay que tener en cuenta, que tanto en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas como en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos la normativa autonómica debe respetar el marco jurídico unitario definido por la legislación estatal básica en materia de protección del medio ambiente, el cual, en este caso, se fija en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

La Ley 5/2022 dedica su Capítulo III a la  adecuación del contenido de la Ley 16/2015, de 23 de Abril de Protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las nuevas previsiones de la referida Ley estatal 21/2013 de 9 de Diciembre de Evaluación ambiental, tras las modificaciones operadas sobre la misma (recordemos que esta norma fue modificada por la Ley 9/2018 de 5 de Diciembre, así como por el Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de Junio y , sobre todo,  por el Real Decreto-Ley 36/2020,de 30 de Diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia),  para dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación autonómica en materia de evaluación ambiental, , generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, sin menoscabo de la debida protección del medioambiente y la salud de las personas

La agilización en la tramitación de las distintas figuras de autorización ambiental determina la reducción de plazos como los veinte días en lugar de treinta que se concede a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas para pronunciarse sobre el documento ambiental estratégico en la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada; o la reducción de tres a dos meses el plazo para que el órgano ambiental realice el documento de alcance del estudio de impacto ambiental que potestativamente puede pedir un promotor antes de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria. En lo que al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada, el cual es propiamente autonómico, se ha introducido una modificación en el actual artículo 82, que regula la petición de informes, debiendo solicitarse únicamente aquellos que sean preceptivos por exigirlo así una disposición legal, con reducción del plazo para su emisión de veinte a diez días, contemplándose expresamente la posibilidad de continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada, si el informe no se emite en dicho plazo.

En INNOGESTIONAL AMBIENTAL seguiremos acompañando a nuestros clientes durante toda la tramitación ambiental de las actividades que promueven desde este nuevo marco normativo, garantizando la compatibilidad ambiental de las mismas, el cumplimiento de la normativa y tratando de agilizar la tramitación en todas sus fases mediante la calidad de los documentos y estudios aportados.

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